Micelio
Auto27 de julio de 2022

A- de 2022

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Tovar Gaitan Diego Alexander·Demandado Compensar Eps

Tema · dato duro
Conflicto De Competencia Al Interior De La Misma Jurisdicción-Inexistencia Del Conflicto Entre Jurisdicciones.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Superintendencia de Industria y Comercio, el Juzgado 11 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá y la Superintendencia Nacional de Salud.

La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en una acción de protección al consumidor presentada por un ciudadano ante la Superintendencia de Industria y Comercio, solicitando el reintegro de unos aportes efectuados de manera errónea a COMPENSAR EPS.

En el presente asunto no se configuró un conflicto entre jurisdicciones y, por lo tanto, la Sala Plena carece de competencia para resolver el asunto bajo estudio.

Lo anterior, dado que la controversia que aquí se analiza se suscitó entre un juzgado laboral (autoridad que orgánicamente hace parte de la jurisdicción ordinaria), la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio y la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia Nacional de Salud.

Estas últimas, entidades de la rama ejecutiva que si bien no hacen parte de la estructura orgánica de la jurisdicción ordinaria, sí desempeñan funciones jurisdiccionales propias de ella, inscribiéndose funcionalmente dentro de esa jurisdicción, en sus especialidades civil y laboral, respectivamente.

Así las cosas, el posible conflicto se habría configurado dentro de la jurisdicción ordinaria.

En consecuencia, la Sala Plena se declarará inhibida y, conforme al contenido del inciso 5° del artículo 139 del Código General del Proceso y el inciso 2° del artículo 18 de la ley 270 de 1996, ordenó el envío del expediente a la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a efectos de que defina si, en el caso concreto, las superintendencias de Industria y Comercio y Nacional de Salud actuaron en ejercicio de funciones jurisdiccionales, y para que, en tal caso, resuelva el conflicto de competencia suscitado dentro de la jurisdicción ordinaria civil, en el que igualmente estaría involucrado el Juzgado 11 Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá.

Asimismo, para que comunique la decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-1049 a la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al demandante y a los demás interesados en el presente trámite procesal.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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